# NO al intrusismo profesional

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Hace unos días pensaba… ¿qué pasaría si cuando subimos a un avión, supiéramos que el sobrecargo o parte de la tripulación, encargada de nuestra seguridad, es amiguete del comandante y que no tiene la formación adecuada?

Estoy segura de que algunos de nosotros a lo mejor nos plantearíamos bajarnos del vuelo, o como poco, pediríamos explicaciones al comandante o denunciaríamos la situación.

Es una pena que en una situación parecida en algunos quirófanos, en los que nos encontramos auxiliares de clínica, comerciales y personal sin formación adecuada (amigos, parientes) realizando las funciones de las enfermeras  instrumentistas, no actuemos de la misma manera y «lo dejemos pasar». Por suerte no son prácticas generalizadas, pero todavía existen casos.

¿Sería posible que a las enfermeras instrumentistas se nos ponga en valor y se deje de contratar personal sin cualificación para desarrollar nuestras funciones? Señores cirujanos… por favor.

A mí no me gustaría que cuando tengan que realizarme una cirugía, el personal que me atienda no sea cualificado.

Y… a usted???  Habrá que reflexionar!!

https://www.codem.es/actualidad/verano-denuncias-por-intrusismo,

Aquí os dejo los artículos del código penal que hacen referencia a esta actividad para tener claro que es un delito y las penas a las que se pueden enfrentar las personas que realizan intrusismo e incluso, las que las contratan.

DELITO DE INTRUSISMO 

ARTÍCULO 403 CODIGO PENAL:

“1.El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un titulo oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio y no se estuviere en posesión de dicho titulo, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a)- Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el titulo referido.

b)- Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión. “

DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL 

ARTÍCULO 390 CODIGO PENAL:

“1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

ARTÍCULO 392 CODIGO PENAL:

“1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del articulo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”

 

Fotografía del post: Sara Garcia

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